La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor.
La permuta es un contrato:
- Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
- Principal.
- Bilateral.
- Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.
- Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.
- Aleatorio por excepción.
- Instantáneo o de tracto sucesivo.
- Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).
Obligaciones de las partes
- Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
- Entregar la cosa (posesión).
- Responder por los vicios ocultos.
- Garantizar una posesión pacífica.
- Responder de la evicción.
- Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
- Pagar los impuestos que correspondan por Ley.